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Fijan calendario para propaganda electoral

La fiscal Delegada Electoral, Sandra Ledesma, y el Juez Electoral Modesto Nuñez, remitieron una nota dirigida al comisario general, Gilberto Fleitas (Comandante de la Policía Nacional), cuyo contenido consiste en informar sobre las fechas de elecciones internas simultáneas y de elecciones generales del año 2021.

Así también comunicaron a la Policía Nacional acerca de cuestiones que guardan relación con la verificación en torno a la propaganda extemporánea.

Las fechas fueron fijadas por Resolución del TSJE Nº 16/2022, junto con los periodos dentro de los cuales se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, según el artículo 290 del Código Electoral.

En resumen para las elecciones internas simultáneas, para la elección de candidatos y autoridades de partidos, movimientos, alianzas y concertaciones; la fecha de las elecciones internas es el 18 de diciembre de 2022. Mientras que el periodo en el cual se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, será desde el 16 de noviembre de 2022, hasta el 15 de diciembre de 2022.

Saturación de propaganda electoral sobre la Av. Bernardino Caballero (Foto: Kevin Nohl)

En cuanto a las elecciones generales (para presidente, vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores, y miembros de juntas departamentales), las elecciones generales se desarrollarán el 30 de abril de 2023. Asimismo, el periodo en el cual se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, va desde el 27 de febrero de 2023, hasta el 27 de abril de 2023.

La realización de propaganda electoral en la vía pública a través de cualquier medio (tales como pintatas, pasacalles, afiches, carteles, gigantografías, etc) fuera de los plazos señalados, se encuentran absolutamente prohibidas y puede constituir hecho punible, de acuerdo con los artículos 324 inciso “a” y 328 del Código Electoral.

En el mismo sentido, las ordenanzas municipales de los municipios prohíben la realización de propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en la ley y castiga la infracción con pena de multa.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 175 de la Constitución Nacional y el artículo 6º numerales 1, 3, 5, 6, 13, 28 y 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, modificado por Ley Nº 5757/2016, en caso de constatar la realización de propaganda electoral en la vía pública en forma extemporánea, la Policía Nacional deberá identificar a los autores y remitir los antecedentes al Juzgado Electoral, indicaron.

Propaganda electoral quemada sobre la rotonda del Área 1. (Foto: Gentileza)

Según el TSJE, una propaganda electoral consiste en toda exposición, en la vía y espacios públicos, de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.Constituye también la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno. 

Su realización en la vía pública o a través de medios de comunicación debe tener los siguientes objetivos: el fortalecimiento de la Democracia, el respeto de los Derechos Humanos, la educación cívica del pueblo, el conocimiento de la doctrina de los partidos, movimientos y alianzas.

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