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Invitan a la audiencia pública sobre el Plan de Ordenamiento Territorial de CDE

Durante la actividad se estará presentando parte del Plan de Ordenamiento Territorial pendiente de ejecución a cargo de la Dirección de Área Urbana de la Municipalidad de Ciudad del Este. 

La elaboración de un Plan de Desarrollo Sustentable requiere la participación activa de todos los líderes sociales. Además, las decisiones deben basarse en un diagnóstico técnico con información suficiente y confiable.

Arquitectos del Este del país concordaron que la falta de proyección que tuvo la ciudad a lo largo de los años derivó a que en la práctica se tenga a la ciudad con un desorden general, tanto en el microcentro como en los barrios. 

Además, ven imperante la necesidad de un acompañamiento de los profesionales técnicos a con las obras realizadas por las instituciones públicas. En una reunión a mediados del 2021 llegaron a la conclusión de que hay que dejar de priorizar lo político e incluir más a los expertos del área técnica; ya que existe una falta de profesionales capacitados acordes a una Dirección de Urbanismo.

Una idea bastante comentada en dicha ocasión fue la de la infraestructura vial, en donde hubo un acuerdo general en que hay que actualizar los itinerarios, buses y horarios a las demandas de hoy en día, acompañado de un sistema multimodal que beneficie a la gente.

¿Qué es un plan de ordenamiento territorial?

Un Plan de ordenamiento territorial (también denominado por sus siglas POT) es, en el ámbito del urbanismo, un instrumento técnico que poseen los municipios del país para planificar y ordenar su territorio.

Tiene como objetivo integrar la planificación física, socioeconómica y medioambiental con instrumentos de gestión y financiación, de tal forma que los principios de ordenamiento se vean concretados en el territorio. 

Estos documentos deben incluir estudios sobre cambios en la estructura demográfica del municipio, zonas de riesgo (por inundaciones, incendios, deslizamientos de tierra, etcétera), protección de la estructura ambiental de soporte, comportamiento socioeconómico de su población, entre muchos otros.

Al establecerse como un instrumento que debe formar parte de las políticas de estado, el POT tiene el fin de propiciar desarrollos sostenibles, contribuyendo a que los gobiernos orienten la regulación, ubicación y desarrollo de los asentamientos humanos.

La Ley Orgánica Municipal No. 898/96 en sus artículos 108 y 109 se refiere al planeamiento del desarrollo urbano. En la misma se menciona que el mismo deberá ser realizado por la Intendencia y aprobado por la Junta Municipal. 

Deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

  • Zonificación con determinación de áreas comerciales, industriales, de servicios y residenciales;
  • Determinación de las áreas y espacios verdes;
  • Indicación de las vías de comunicación, redes de circulación y lugares de estacionamiento de vehículos;
  • Estimación de la densidad de vivienda y de población y de la situación ocupacional;
  • Estructura del fraccionamiento inmobiliario, régimen de loteamiento y reglamentación de construcciones; y
  • Fijación de medidas mínimas para solares urbanos, para áreas edificadas y para paseos, calles y avenidas, en los casos excepcionales previstos en la Ley.

La Municipalidad deberá efectuar los controles necesarios para verificar la correcta aplicación del Plan de Desarrollo Urbano.

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