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Desde hoy rige nuevo decreto: se extiende el horario de circulación de 05:00 a 23:59

El Poder Ejecutivo emitió hace un par de días el Decreto Nº 5161 que establece “medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual  del aislamiento preventivo general a partir del 11 al 24 de mayo del 2021”.

Con este nuevo decreto, se le permitirá volver a trabajar hasta la medianoche a diversos sectores que durante las últimas dos semanas estuvieron vedados. Especialmente los del sector gastronómico, que tuvieron que cerrar porque la circulación sólo estaba permitida hasta las 20:00.

Se permitirá operar a los comercios con ambientes bien ventilados, respetando el permanente uso de barbijos y el trabajo en cuadrillas. A su vez, se fomentará la modalidad de delivery o pick up, para la venta de todo tipo de productos. Los comercios catalogados de esenciales, como supermercados, despensas y farmacias, y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos, podrán atender y desplazarse las 24 horas.

Para acceder al Decreto N°5161, basta con acceder a este enlace.

Las clases seguirán la modalidad virtual o híbrida semipresencial

En referencia a las instituciones educativas, el decreto hace referencia a la implementación de la modalidad virtual o híbrida-semipresencial, que estará sujeto al “protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021” del MEC, siempre y cuando cuenten con el parecer del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo, cumplan con las medidas sanitarias y dispongan de la infraestructura requerida. 

En ese mismo apartado se menciona la educación superior, que continuará bajo el régimen de educación a distancia, no obstante podrán operar bajo la modalidad semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, siempre y cuando cuenten con el parecer del CONES, cumplan con las medidas sanitarias y tengan la infraestructura necesaria.

Otro de los puntos enfatiza que los eventos sociales se realizarán bajo responsabilidad de una persona física o jurídica determinada, quien deberá controlar que los participantes tengan una ubicación fija y designada. Dichas actividades no podrán superar las cuatro horas y se hará con agendamiento previo. Además se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud. Podrán participar hasta 50 personas en espacios cerrados y 100 personas en espacios abiertos. 

Los encuentros y las actividades en residencias particulares están habilitados con un máximo de 12 personas presentes, incluyendo los convivientes, aguardando las medidas establecidas por la cartera sanitaria. Las actividades del sector cultural y recreativo, así como sus respectivos ensayos y actividades de enseñanza podrán realizarse con hasta 75 participantes en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 150 personas en espacios al aire libre.

El Decreto señala que se permite la práctica deportiva, por grupos de hasta cuatro personas. Así también se habilitan las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados, garantizando cuatro metros de distancia entre personas, para lo cual deberá realizarse el agendamiento previo y registro individualizado de los presentes.

Por otro lado, establece que la Policía Nacional continuará velando por el control estricto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Uso obligatorio de tapabocas

Se dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en lugares cerrados, en la vía pública, en el transporte público de corta y larga distancia, y en aquellos lugares en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento. 

Se menciona que es obligatorio el cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud para el ingreso a los lugares y para la realización de las actividades y servicios. (Lavado de manos, distanciamiento social y uso de mascarillas).

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