Esto va en contramano con la idea del Poder Judicial, primer Poder del Estado que reglamenta el citado deber constitucional de presentación de las declaraciones de bienes y busca la transparencia de la administración para alcanzar una justicia de mejor calidad.
Yendo a los conceptos, una declaración jurada es una manifestación escrita o verbal cuya veracidad es asegurada mediante un juramento ante una autoridad judicial o administrativa. Esto hace que el contenido de la declaración sea tomado como cierto hasta que se demuestre lo contrario.
La importancia de la declaración jurada se halla en el hecho que permite abreviar procedimientos tanto ante autoridades judiciales como administrativas, y al mismo tiempo genera una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente, equiparando la declaración jurada con un efectivo juramento o promesa de decir la verdad.
Este último elemento puede tener consecuencias a nivel penal en los ordenamientos jurídicos que consideran al perjurio (o violación de juramento) como un delito, o en los países que imponen castigos penales o administrativos para quien formula cualquier declaración falsa ante ciertas autoridades.
Con esto en claro, vamos a la inconsistencia de la actualidad
Bachi Nuñez y el Alzheimer…
Actualmente existe un proyecto de ley “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, De la declaración jurada de bienes y rentas; y deroga algunos artículos de la Ley N° 5.033/13, y su modificatoria”.
Finalmente, por falta de quórum en la Cámara de Diputados no se concluyó su estudio como uno de los puntos que figuraban en el orden del día.
En estos días, dicho tema estaba en boca de todos en el Congreso. La bancada cartista sentó su postura en favor de las modificaciones con argumentos particularmente llamativos.
Basilio “Bachi” Núñez expresó que van a ratificarse ya que, hasta el momento, más de 1.500 funcionarios ya se han rectificado, pero solo algunos colorados fueron expuestos en medios de comunicación por haberlo hecho. “Más de la mitad de la Cámara de diputados rectificaron. Solo algunos colorados salen en las noticias. Si yo me olvidé de declarar una herencia de mi padre, un terreno, ¿me tengo que ir preso? Me puedo olvidar si tengo Alzheimer” declaró el diputado colorado.
Añadió que el hecho de “olvidarse” no es un crimen. “No es un hecho punible. ¿Se tiene que enfrentar un proceso judicial por olvidarse?”, señaló el cartista. Rápidamente, los presentes refutaron el argumento del diputado colorado cuestionando que una persona con Alzheimer no puede ser legisladora.
La despenalización o no finalmente dependerá de los diputados del oficialismo.
Casos llamativos de “olvido” en DDJJ
Cabe recordar que el diputado “Bachi” Núñez realizó una modificación a su Declaración Jurada de Bienes en el 2020 y aseguró poseer un crédito “a largo plazo con la Cooperativa San Cristóbal”, de G. 1.073.400.000. De manera llamativa, el crédito nunca se pagó y en la rectificación, el legislador reconoció que ya era del 2018.
La Cooperativa San Cristóbal se encuentra en el ojo de la tormenta ante los presuntos vínculos que tendría el ex legislador Juan Carlos Ozorio (presidente de la cooperativa) con una red de narcotráfico y lavado de dinero.
Más información: Juan Carlos Ozorio, de diputado a detenido por presuntos nexos con el narcotráfico
Otro caso mediático fue el del ex presidente Horacio Cartes, que en sus declaraciones juradas luego de asumir el poder en 2013 hasta 2018 no hizo figurar su offshore creada en 2011, Dominicana Acquisition SA., en Panamá. Apenas un día después de ser consultado por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) sinceró su declaración.
Armindo Torres, director de declaraciones juradas de la Contraloría, explicó que Cartes incluyó esa sociedad en una rectificación a sus declaraciones juradas al asumir y al abandonar la Presidencia, tras cumplir los cinco años de mandato.
El funcionario agregó que la rectificación es un “derecho” y que no hay plazos establecidos en la legislación penal sobre la oportunidad de llevarla a cabo.