La CIDH declaró este viernes 16 de diciembre, la responsabilidad internacional de Paraguay por la violación de los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión de Santiago Leguizamón Zaván, periodista paraguayo asesinado en la ciudad de Pedro Juan Caballero, en abril de 1991 como consecuencia de su trabajo de investigación y denuncia contra grupos de poder y organizaciones delictivas.
La Corte también declaró la responsabilidad del Estado paraguayo por la violación de los derechos a la integridad personal, a la garantía judicial y a la protección judicial en relación en perjuicio de Ana María Margarita Morra, viuda de Santiago, así como de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, hija e hijos de Santiago.
El Estado paraguayo reconoció su responsabilidad en el caso, hecho que fue positivamente valorado por la Corte. En la Sentencia, la Corte Interamericana encontró que el Estado conocía el riesgo en que se encontraba el periodista y no adoptó las medidas necesarias para evitar que se consumara el crimen.
Además, la Corte concluyó que su homicidio afectó, por una parte, su derecho a la libertad de expresión en su dimensión individual, y por otra, tuvo un efecto amedrentador o disuasorio en sus colegas periodistas e impactó el derecho de la sociedad paraguaya a estar informada, afectando de este modo el derecho a la libertad de expresión en su dimensión colectiva.
La Corte en su Sentencia indicó que, dado que Leguizamón Zaván cubría noticias de gran interés público, referidas, entre otras, a la actuación de las autoridades y empresarios en temas relacionados con ambiente, contrabando de madera, situación de los campesinos y de los pueblos indígenas, corrupción, narcotráfico, delincuencia y violencia en la zona fronteriza, el impacto en el derecho de la sociedad paraguaya a ser informada fue particularmente grave.
En este sentido, recordó que la libertad de expresión, especialmente en asuntos de interés público, es piedra angular de las sociedades democráticas. Sin ella, se debilita el sistema democrático, se quebrantan el pluralismo y la tolerancia, los mecanismos de control y la denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para regímenes autoritarios.
La Corte también sostuvo que una adecuada lucha contra la corrupción exige transparencia en el ejercicio del poder y que en ello el rol de la prensa es fundamental para informar a la ciudadanía acerca del grado en que los poderes constituidos cumplen con la legalidad. De modo que la prensa cumple una función social relevante en la formación de la opinión pública y su protección, en tanto guardiana del interés general, no es sólo un asunto de relevancia pública, sino una cuestión de supervivencia del sistema democrático.
La Sentencia concluyó, además, que Paraguay no impulsó, en un plazo razonable, la investigación y juzgamiento de los eventuales responsables del homicidio, ni llevó a cabo la investigación con debida diligencia, quedando de este modo el caso del señor Leguizamón Zaván en impunidad.
Por último, estableció que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de la esposa e hijos del señor Leguizamón Zaván. En razón de las violaciones declaradas en la sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación:
a) crear un Grupo de Trabajo que establezca las circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván;
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
c) reinstalar el premio nacional para periodistas “Santiago Leguizamón”,
d) adoptar las medidas necesarias para la preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del señor Leguizamón Zaván.
Y como garantías de no repetición el Estado deberá:
e) adoptar las medidas adecuadas para fortalecer el trabajo de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay y crear, en el marco de la Mesa, un fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia;
f) impulsar la aprobación de un proyecto de ley sobre libertad de expresión, protección a periodistas, trabajadores de prensa y defensores de derechos humanos.
g) pagar las indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial, así como las costas y gastos…”
Más información: Promueven una ley de seguridad para periodistas y defensores de DD.HH.
El hijo de Santiago, Dante Leguizamón, celebró la sentencia y expresó: “Cada vez más convencido que no podemos cansarnos y ni decaer, que SI vale el esfuerzo, la persistencia y la búsqueda de justicia… Cuando era muy chiquito, Santiago me regaló una frase para que la tenga presente siempre y hoy es más que pertinente… “Ningún camino de flores conduce a la gloria”, Jean de la Fontaine”.
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