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Reacción tardía: tras la muerte de un niño, Municipalidad de CDE controla balnearios

El complejo “Abigail” del Km. 8 Monday, donde el domingo pasado, un niño falleció ahogado, fue clausurado este martes por una comitiva de la Municipalidad de Ciudad del Este, integrada por funcionarios de la División de Fiscalización de la Dirección de Recaudaciones y la División de Control e Inspección Ambiental, dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental.   

Debido a que los responsables del complejo no se encontraban en el lugar al momento de la intervención, fiscales municipales dejaron las notificaciones visibles en uno de los muros del local. Notificaron en referencia al pago de tributos en concepto de patente comercial y sobre la cuestión ambiental.

A través de la Dirección de Comunicación de la Comuna esteña, se informó que los controles se realizarán en todos los balnearios o complejos veraniegos, previéndose la clausura si carecen de patente o condiciones adecuadas exigidas para la habilitación. En cuanto al aspecto ambiental los complejos deben ajustarse a las ordenanzas que regulan la polución sonora, la habilitación correspondiente para la explotación de los locales, la calidad del agua, entre otros factores.

Los locales que no cuentan con las documentaciones, tienen un plazo de 24 horas para presentarlos para evitar la clausura tras la notificación, de acuerdo a lo manifestado por Carlos Cantero, jefe de la División de Fiscalizaciones.

No es el primer caso y el control municipal sigue siendo ineficiente  

No es la primera vez que se registra un caso de ahogamiento que tiene como víctima a un niño en un balneario de Ciudad del Este. En noviembre de 2014, una niña de 8 años murió ahogada en el balneario Amazonas de la capital de Alto Paraná. Pese a estos trágicos episodios, el control por parte de la Municipalidad sigue siendo ineficiente.

Los espacios recreativos que cuentan con piscina o funcionan a orillas de un lago, arroyo o río deben reunir una serie de requisitos para su habilitación. Desde El Urbano, se intentó conversar con los funcionarios responsables del control para conocer mejor esos requerimientos, pero no respondieron los mensajes.

En la página web de la Municipalidad de Ciudad del Este, sólo está publicada la Ordenanza 01/08 que regula la habilitación de balnearios en el municipio. Pero el documento escaneado y publicado es ilegible. Y verificando el sitio, la mayoría de las ordenanzas y resoluciones no tienen la calidad mínima para facilitar el acceso a la información pública a la ciudadanía.

Ordenanza publicada en la página www.mcde.gov.py, sitio institucional de la Municipalidad de CDE

Con relación al tema, el Ministerio del Ambiente (MADES) publica en su página web, los requisitos para la habilitación de playas y balnearios por parte de la Municipalidades. Estos son:

-Poseer Declaración de Impacto Ambiental

-Figurar en los registros de usuarios de agua del MADES

-Contar con patente municipal para operar como balneario

-Poseer análisis de la calidad del agua

-Contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad

La Resolución Nº 159/05 del MADES establece los requisitos que deben adoptar dichos establecimientos, para ser habilitados por las comunas.

Desde el MADES se informa que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es apenas uno de los requerimientos previos, aunque el más importante, para que estas actividades comiencen a operar. Sin embargo, la última palabra sobre el funcionamiento o no de estos lugares (con o sin DIA), la tienen las municipalidades.

El MADES no tiene competencia en la habilitación de los complejos veraniegos, ya que dicha responsabilidad corresponde a los municipios.

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