InicioTurismoSólo 19 balnearios de Alto Paraná tienen licencia ambiental

Sólo 19 balnearios de Alto Paraná tienen licencia ambiental

La lista de balnearios o playas que cuentan con Declaración de Impacto Ambiental a nivel país está publicada en la página del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Esta declaración es una exigencia que deben requerir las Municipalidades para la habilitación de los balnearios o playas para el uso de bañistas.  

En Alto Paraná, estos son los 19 lugares que cumplen con este requisito:

  1. Playa Costanera de Hernandarias
  2. Complejo Recreativo del Km. 16 de Minga Guazú
  3. Centro Recreativo Las Piedras, Fracción Santa Lucía de Santa Rita
  4. Parque Aventura Monday de Presidente Franco
  5. Complejo Recreativo del Km. 11 al Km. 13 de Ciudad del Este
  6. Parque Recreativo de la Calle 30 Monday de Minga Guazú,
  7. Hotel-Balneario Amazonas Acuatic Park de Ciudad del Este
  8. Complejo Recreativo del km. 13 Monday de CDE
  9. Complejo Recreativo del Km. 16 Acaray de Minga Guazú
  10. Complejo Recreativo Fipar Country Club de Presidente Franco
  11. Centro Recreativo Summer de Hernandarias
  12. Campos de María de Los Cedrales
  13. Club de Pesca y Deportes Náuticos Bahía Dorila de Santa Fé del Paraná
  14. Complejo Recreativo Brisas del Paraná de Presidente Franco
  15. Complejo Recreativo Rey de Verano de Ciudad del Este
  16. Sargantana Beach de Ciudad del Este
  17. Complejo Recreativo Bahía Del Norte de Juan E. O’Leary
  18. Mega Sitio Akua Club de Ciudad del Este
  19. Parque Recreativo Asahi Resort de Yguazú

Los requisitos para la habilitación de playas y balnearios por parte de la Municipalidades son:

-Poseer Declaración de Impacto Ambiental

-Figurar en los registros de usuarios de agua del MADES

-Contar con patente municipal para operar como balneario

-Poseer análisis de la calidad del agua

-Contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad

La Resolución Nº 159/05 del MADES establece los requisitos que deben adoptar dichos establecimientos, para ser habilitados por las comunas. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es apenas uno de los requerimientos previos, aunque el más importante, para que estas actividades comiencen a operar. Sin embargo, la última palabra sobre el funcionamiento o no de estos lugares (con o sin DIA), la tienen las municipalidades.

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