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Tratarán en Diputados ley que eleva pena de hasta 70 años para secuestradores

El diputado Edgar Ortíz (PLRA-Itapúa), presentó a finales del mes de julio un proyecto de ley “Que modifica los artículos 38 y 126 de la Ley N° 1.160/97, Código Penal, modificado por ley Nº 3440/08”, con la intención incrementar las penas, específicamente, para el hecho punible del “secuestro”, llevando de 30 a 70 años la pena máxima establecida en nuestro sistema penal.

En la actualidad, la pena máxima por secuestro es de 25 años más 10 años de seguridad. La pena de muerte fue abolida en nuestro país con la Constitución de 1992. 

El proyectista expuso los motivos que lo llevaron a impulsar este proyecto: “El secuestro es un problema creciente y de ámbito mundial. Es una violación de la libertad individual que socava los derechos humanos”, expresó citando el Manual de Lucha contra el Secuestro, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Aseguró que cada caso no es sólo un delito grave, sino también un incidente de carácter crítico y una amenaza para la vida.

El legislador había anunciado que presentaría una enmienda constitucional para establecer la cadena perpetua y la pena de muerte para estos crímenes, sin embargo, reconoció que tiene impedimentos constitucionales y jurídicos para el efecto: “Quiero pedirle disculpas a la ciudadanía porque yo como toda ciudadanía rabiada quise o quiero, me encantaría fusilar a los secuestradores”, mencionó en su alocución durante el desarrollo de una sesión ordinaria de la Cámara de Diputados a finales de julio.

Édgar Ortiz, proyectista.

¿QUÉ PLANTEA EL PROYECTO DE LEY?

  • Se plantea, en el artículo 126, incrementar de 15 a 50 años la pena máxima para aquel que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial u otra ventaja indebida, privara a otro de su libertad (Actual legislación: 5 a 15 años).
  • Se prevé, igualmente, que la pena mencionada, más arriba, podrá ser aumentada hasta 70 años, cuando el autor actuara con la intención de causar la angustia de la víctima o de terceros (Actual legislación: hasta 20 años)
  • Establece, por otro lado, que cuando al realizar el secuestro el autor o partícipe matará a otro, la pena privativa de libertad será no menor de veinte años (Actual legislación: no menor a 10 años).
  • En los casos que el autor causara la muerte por acción culposa, la pena privativa de libertad será de veinte a cincuenta años (Actual legislación: 10 a 20 años).
  • El proyecto de modificación también estipula que cuando el resultado fuera una lesión grave en sentido del artículo 112, producida dolosamente, la pena privativa de libertad será de quince a treinta años. (Actual legislación: 8 a 20 años).
  • Cuando este resultado fuera causado mediante una acción culposa, la pena privativa de libertad será de diez a dieciséis años (Actual legislación: 8 a 16 años).
Extracto de la orden del día para la Cámara de Diputados en la fecha

“Muchas víctimas nunca se recuperan, plenamente, del trauma asociado con este delito; el secuestro también tiene repercusiones devastadoras sobre los familiares, los amigos íntimos y los colegas; crea temores y dudas en las comunidades y puede tener consecuencias adversas para la economía y la seguridad de los Estados”, menciona la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley.

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