Con esta semana dedicada a la lactancia, la Organización Mundial de la Salud, propone una oportunidad estratégica para defender los derechos esenciales de la maternidad que apoyan la lactancia materna. Plantea un permiso de maternidad de un mínimo de 18 semanas, idealmente más de 6 meses, y adaptaciones en el lugar de trabajo posteriormente.
Se trata de cuestiones urgentes para garantizar que las mujeres puedan amamantar durante todo el tiempo que deseen hacerlo: más de 500 millones de mujeres trabajadoras carecen de disposiciones básicas en materia de maternidad; muchas más se encuentran sin apoyo cuando vuelven al trabajo.
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El derecho a la lactancia en Paraguay, un derecho protegido por ley
En Paraguay, rige desde el 2015, la Ley N° 5508 de Promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna.
En su artículo 4, la ley establece que: “El Estado promoverá, protegerá y apoyará la maternidad y la Lactancia Materna Exclusiva hasta los 6 (seis) meses de edad y la Lactancia Materna Complementada hasta los 24 (veinticuatro) meses de edad, asegurando la atención y cuidado de la alimentación de los niños y niñas, y de la madre en período de gestación y lactancia. En ningún caso, la mujer será objeto de discriminación o vulneración de sus derechos por su condición de tal”.
La ley regula el permiso de maternidad, de lactancia, el subsidio por permiso de maternidad, y otorga funciones claves al Ministerio de Salud y al Ministerio del Trabajo para garantizar el derecho a la lactancia materna en el ámbito laboral.
La legislación es amplia y también contempla a las instituciones educativas, considerando a las madres que son funcionarias, docentes y estudiantes.
Establece en su artículo 17 que: “Las instituciones públicas y empresas del sector público y privado, en las cuales trabajen más de 30 (treinta) mujeres, implementarán salas de lactancia materna habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo con la normativa vigente”.
Señala que: “Las salas de lactancia deberán estar debidamente acondicionadas para que las madres trabajadoras en período de lactancia puedan amamantar o extraerse la leche, asegurando su adecuada higiene y conservación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”.