En horas de la noche del domingo fue promulgado el Decreto N° 5071 que establece nuevas medidas sanitarias en el marco de la pandemia por COVID-19, y estarán vigentes a partir de este lunes 5 de abril y se extenderán hasta el 12 de abril, según señala el documento
La circulación de personas será permitida, nuevamente, desde las 05:00 hasta las 23:59 horas. Entre las nuevas disposiciones también se destacan la habilitación de los comercios esenciales y no esenciales, así como de los locales gastronómicos (restaurantes, bares y cafés, entre otros), los cuales podrán operar en el mismo horario. Además, no podrán ser comercializadas ni distribuidas las bebidas alcohólicas dentro del horario de restricción.
Para este último sector, se menciona que las reservaciones se harán con agendamiento previo, y con hasta un máximo de 4 personas por mesa, cumpliendo con un distanciamiento de 2 metros entre mesas. En el caso de los bares o locales que operan de manera similar, no estarán habilitadas las barras, a fin de prevenir eventuales contagios entre clientes.
Por Decreto N° 5071, el Poder Ejecutivo establece nuevas medidas sanitarias en el marco de la pandemia. Se puede acceder al documento por este enlace.
Desde este lunes también se habilita el retorno seguro a las instituciones educativas para el desarrollo de las clases, ya sea en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Para el efecto, se deberá tener en cuenta el “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).
En el caso de los eventos sociales, los mismos serán permitidos de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas (deberán estar 6 personas por mesa, con 2 metros de distanciamiento entre cada una). Los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta 12 personas presentes, siempre según lo que dicta este nuevo decreto presidencial.
Para los funcionarios públicos, se estableció que el horario laboral sería de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
También desde este lunes se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro personas. A su vez, se permite la práctica deportiva en grupos con la misma cantidad de personas, en locales habilitados por el MSPyBS. De momento, aún no se permitirán las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades.
Con relación a las academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados, se permiten clases grupales garantizando 4 metros entre las personas. Las actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas y con uso obligatorio de tapabocas.
Para los actos de culto se autoriza un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre. Finalmente, se establece un estricto control en los principales accesos a la capital y ciudades del área Metropolitana, con acompañamiento de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.