Este decreto del Ejecutivo empezará a regir desde este 29 de septiembre, e irá hasta el martes 12 de octubre. No hay variaciones en el contenido con relación al decreto anterior. Dispone la circulación de 05:00 a 02:00, con las excepciones correspondientes para los sectores catalogados “imprescindibles”, que pueden operar las 24 horas.
Desde el pasado 24 de agosto rigen nuevas disposiciones que permiten mayores actividades deportivas y recreativas. De tal manera, se permite la práctica de deportes colectivos de entretenimiento y de competencias del nivel amateur. Las clases deportivas grupales podrán ser tanto a puertas cerradas como al aire libre.
En cuanto a actividades recreativas y culturales, se permite un aforo de hasta el 50 por ciento de la capacidad del lugar. Se permiten además las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados y abiertos, garantizando 4 metros de distancia entre personas.
Los funcionarios públicos mantienen el horario especial de 08:00 a 16:00, salvo excepciones y trabajadores de sectores priorizados.
Las instituciones educativas estarán sujetas al protocolo aprobado por los ministerios de Salud y de Educación (MEC), y las universidades e institutos de enseñanza superior podrán impartir clases semipresenciales con la aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones).