El diputado Jorge Avalos Mariño (PLRA-Paraguarí), como uno de los proyectistas del documento “Que modifica los artículos 20 y 21 de la Ley N° 4.013/2010 “Que reglamenta el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y establece el servicio sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil”, explicó que, en la práctica, los jóvenes no cumplen el servicio militar, tampoco las obligaciones estipuladas que establece la objeción de conciencia, y que ni siquiera se presentan para tramitar el certificado de insolvencia.
Señaló que la idea es establecer reglas claras que contribuyan a que los jóvenes sean conscientes de que la democracia se trata de asumir derechos y obligaciones con ellos mismos, con la sociedad y con la patria.
Por su parte, la diputada Celeste Amarilla (PLRA-Capital), como vocera de la Comisión de Legislación y Codificación, dijo que la propuesta consiste en la inclusión, en el Art. 20, de un apartado en donde se obliga a todos los varones de 18 años de edad, a contar, indistintamente, o con un carné o certificación de cumplimiento de la objeción de conciencia; constancia de pago de la contribución establecida en la ley; certificación de insolvencia o constancia de exoneración del pago por insolvencia, para la realización de determinados trámites públicos.
En este sentido, mencionó que los jóvenes que no posean un carné, constancia de pago y/o una certificación de insolvencia, no podrán realizar trámites referentes a la obtención y renovación de pasaportes; no estarán habilitados a acceder a becas del Estado paraguayo; ni a concursar para el acceso a la función pública.
Por otro lado, la modificación del Art. 21, consiste en la creación de un fondo con las contribuciones de los jóvenes que optan, en vez de prestar el servicio sustitutivo, al pago de una multa equivalente a cinco jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
“Los fondos de la contribución percibidos se destinarán al financiamiento de las políticas públicas de objeción de conciencia, y a acciones sociales en el ámbito de la niñez y adolescencia en situación de pobreza dentro del Presupuesto General de la Nación de la Defensoría del Pueblo”, dice expresamente el documento que pasa ahora a la Cámara Alta para su estudio.
Los inscriptos como objetores de conciencia tienen tres opciones para acceder al carnet de objetor de conciencia al Servicio Militar Obligatorio (SMO). La primera es realizar un servicio sustitutivo; la segunda es abonar una multa de G. 400.000 y la tercera es no hacer el servicio social y declararse insolvente para no pagar la multa.
Un objetor de conciencia es aquel ciudadano que, hallándose obligado a prestar el Servicio Militar Obligatorio, se niega a hacerlo por razones éticas o religiosas, declarando su objeción de conciencia contra el mismo ante la autoridad fijada.
Actualmente la ley menciona que “La Declaración de Objeción de Conciencia suspenderá el enrolamiento del declarante a las Fuerzas Armadas para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio y, en su caso, de su prestación. El Objetor de Conciencia estará exento del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, a partir del momento de ser aceptada su declaración como válida por la autoridad designada. A partir de ese momento, el objetor queda obligado a prestar servicio sustitutivo en beneficio de la población civil en los centros asistenciales designados en esta norma, bajo jurisdicción civil”
La propuesta del objetor, en cuanto al lugar donde desea prestar el servicio civil sustitutivo no será vinculante para la autoridad de aplicación, la cual podrá asignar otro lugar diferente al propuesto, atendiendo a las aptitudes físicas, intelectuales y económicas del objetor, así como al orden de prioridades de la sociedad y la disponibilidad de cada servicio.
El servicio sustitutivo al Servicio Militar Obligatorio será de naturaleza civil, no combatiente ni punitiva y se prestará en beneficio de la población civil, en contribución al desarrollo sustentable del país y con una remuneración equivalente a la que se percibe en el Servicio Militar Obligatorio, por un período igual al establecido en la legislación vigente para el Servicio Militar Obligatorio, contado a partir del primer día de prestación del servicio sustitutivo asignado.