InicioActualidadCrean Consejo Municipal de la Niñez y la Adolescencia en Hernandarias

Crean Consejo Municipal de la Niñez y la Adolescencia en Hernandarias

La conformación del Consejo Municipal de la Niñez y la Adolescencia de Hernandarias se realizó el jueves último, en la Dirección de Educación, Cultura y Deportes con la participación de miembros de diferentes entidades vinculadas al cuidado de la niñez.

El objetivo es tener un trabajo coordinado entre las diversas instituciones encargadas de velar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

El intendente municipal, Nelson Cano, afirmó que si bien las acciones que se puede tomar como municipio son limitadas y están reglamentadas por leyes nacionales y por el trabajo de otras instituciones, este tipo de acciones deben ser fomentadas de modo a lograr terminar con las injusticias de las que son víctimas los niños.

El comité directivo quedó conformado de la siguiente manera:

  • Presidente: Lic. Nelson Cano y en su representación estará la Abg. Andrea Da Silva
  • Vicepresidente:
  • 1- Abg. Rosa Ojeda
  • 2 – Ing. Nilda Venialgo
  • Secretaria: Abg. Fanny Silva
  • Pro-secretaria: Lic. Alba Oviedo
  • Tesorera: Lic. Sira González Panedo
  • Pro-Tesorera: Lic. Gloria González
  • Síndico: Abg. Paola Giménez
  • Síndico suplente: Abg. Mirna Nuñez

La creación de Consejos Municipales de la Niñez está establecida en la Ley Nº 1680 “Código de la Niñez y la Adolescencia” en su Capítulo IV.

El Artículo 46.- De su Constitución e Integración señala que: “El Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia estará integrado en cada Municipio por un representante de: a) el Intendente; b) la junta municipal; c) las organizaciones no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro del municipio, que realicen acciones dirigidas a los sujetos de este Código; d) las comisiones vecinales o comisiones de fomento del municipio; y, e) las organizaciones de niños. Los integrantes del Consejo Municipal no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de esta función y se reunirán cuando el Intendente lo convoque. Fijarán su domicilio dentro del radio del municipio”.

En cuanto a las funciones del Consejo, el Artículo 47 establece que debe: “a) orientar prioritariamente sus gestiones al desarrollo de programas de atención directa  y de promoción integral de los derechos del niño y adolescente en su municipio; b) coordinar los programas y acciones emprendidas por las instituciones públicas y con las instituciones privadas orientadas a los niños y adolescentes; c) proponer a la municipalidad el presupuesto anual de los programas de la oficina dirigidos a la niñez y la adolescencia; y, d) dictar su reglamento interno”.

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