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Conocé los derechos vigentes y pendientes de las mujeres trabajadoras en Paraguay

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Conocé los derechos vigentes y pendientes de las mujeres trabajadoras en Paraguay
Pese a las normas establecidas, no todas las trabajadoras tienen derechos garantizados en Paraguay. (Foto: Alma Monges)

La Constitución Nacional, el Código del Trabajo y leyes específicas garantizan derechos laborales a las mujeres en Paraguay. La Carta Magna tiene como principio la igualdad, pero las estadísticas indican que existe una desigualdad salarial entre hombres y mujeres. El Código del Trabajo también establece la creación de guarderías en las industrias o comercios con más de 50 trabajadores. Sin embargo, este derecho aún no está garantizado.

Se establecen además, permisos de maternidad, lactancia y para controles de salud de las mujeres, pero no todos estos derechos se respetan en los espacios laborales.   

Igualdad salarial

Actualmente, existe una desigualdad salarial entre hombres y mujeres en Paraguay. El promedio de ingreso mensual de la población ocupada es de aproximadamente Gs. 2.203.000, donde el ingreso promedio mensual de los hombres es Gs. 2.385.000 y de las mujeres es Gs. 1.926.000, es decir, existe una brecha salarial de Gs. 459.000 a favor de los hombres, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La Constitución Nacional en su Artículo 92 garantiza la igualdad de remuneración por igual cantidad de trabajo. De acuerdo con el Código de Trabajo, en su Artículo 229 el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor entre los trabajadores se aplica sin ninguna discriminación por razones de género, nacionalidad, religión, condición social, opinión política y la actividad sindical. La remuneración es la misma para un trabajo de igual valor, duración y eficacia, excepto el salario más alto en base a la antigüedad y el mérito.

La Constitución también prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores sobre la base de su origen étnico, de género [sexo], edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales está especialmente amparado.

De acuerdo con el Código de Trabajo, no puede haber ningún tipo de discriminación por motivos de raza, género / sexo, color, religión, opinión política y condición social. Se reforma el artículo 9 del Código del Trabajo que ahora estipula lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social y está protegido por el Estado. No debe considerarse una mercancía. Requiere respeto a las libertades y dignidad de quienes la brindan, y se llevará a cabo en condiciones que aseguren la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador, padre o madre de familia”.

Permiso de maternidad

Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 18 semanas de licencia de maternidad, incluyendo 2 semanas de permiso pre natal. La licencia de maternidad se proporciona cuando la trabajadora presenta un certificado médico que indica la fecha del parto, emitido por el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La licencia de maternidad se ha incrementado de manera gradual.

La licencia de maternidad se puede extender hasta 24 semanas en caso de complicaciones o si es necesario para la recuperación si la salud de la trabajadora no se restaura después de la maternidad y ella no está en condiciones de volver al trabajo. En caso de parto múltiple, el permiso de maternidad aumenta con una tasa de un mes por niño a partir del segundo hijo.

Durante el Permiso de Maternidad, la trabajadora recibirá un subsidio con cargo al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS) equivalente al 100% (cien por ciento) de su remuneración al momento de ocurrido el parto.

En el caso de que el empleador no haya inscripto o se encuentre en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder.

La Ley 5508 establece un permiso de adopción de 12 a 18 semanas, dependiendo de la edad del niño en el momento de la adopción. Si el niño tiene menos de 6 meses, la licencia de adopción es de 18 semanas. La duración de la licencia se reduce a 12 semanas si se adopta un niño mayor de 6 meses.

Más detalles sobre el derecho a la lactancia materna  

La Ley Nº 5508 dePromoción, Protección de la Maternidad y apoyo a la Lactancia Materna señala que: “El Estado promoverá, protegerá y apoyará la maternidad y la Lactancia Materna Exclusiva hasta los 6 (seis) meses de edad y la Lactancia Materna Complementada hasta los 24 (veinticuatro) meses de edad, asegurando la atención y cuidado de la alimentación de los niños y niñas, y de la madre en período de gestación y lactancia”.

Establece que: “En ningún caso, la mujer será objeto de discriminación o vulneración de sus derechos por su condición de tal”.

Se concederá a las madres trabajadoras, un permiso al día de 90 (noventa) minutos para amamantar a sus hijos durante los primeros 6 (seis) meses, los cuales podrán ser usufructuados por la madre, de la forma en que ella estime conveniente, en función a las necesidades del niño, computados desde el primer día de reintegro al trabajo después del Permiso de Maternidad; pudiendo extenderse dicho permiso según indicación médica, desde los 7 (siete) meses incluso hasta 24 (veinticuatro) meses de edad que en este caso será de 60 (sesenta) minutos al día. Dicho permiso será considerado como período trabajado, con goce de salario.

Además, el empleador dará el tiempo necesario a la madre trabajadora en su empleo, para realizar la extracción de la leche materna, para lo cual brindará las condiciones necesarias y contará con una sala de lactancia.

En caso de parto múltiple, dicho permiso se incrementará 60 (sesenta) minutos más por día a partir del segundo hijo.

El derecho a guarderías en espacios laborales  

El Artículo 134 del Código del Trabajo establece que “Los establecimientos industriales o comerciales en que trabajan más de 50 trabajadores de uno y otro sexo, están obligados a habilitar salas o guarderías para niños menores de 2 años, donde estos quedarán bajo custodia durante el tiempo de trabajo de su padre o madre”.

Sin embargo, son poquísimos los establecimientos laborales que cumplen esta normativa en Paraguay.

Normas relacionadas al acoso sexual en el trabajo

El Código Penal tipifica el acoso sexual como delito y establece una pena de dos años de prisión o una multa. De conformidad con el Código del Trabajo, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo de un empleado que está acosando sexualmente a otras personas en el lugar de trabajo. Del mismo modo, un/a empleado/a puede rescindir unilateralmente un contrato de trabajo, si él/ella ha sido objeto de acoso sexual en el lugar de trabajo.

Estas disposiciones están contempladas en los artículos 81 y 84 del Código de Trabajo y en el Artículo 133 del Código Penal.

Permisos laborales para controles de salud

La Ley 3.803/09 estipula que todas las trabajadoras del país tienen el derecho a un día de licencia remunerada para someterse a exámenes de Papanicolaou y Mamografía. La misma fue reglamentada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la Resolución N° 1173/12, observando que es un derecho, no un permiso, y que como tal corresponde dársele cumplimiento.

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