Los espacios cerrados exclusivamente para fumadores se terminaron. Restaurantes, discotecas, bares, pubs, casinos, casas de juegos u otros lugares ya no tienen permitido habilitar un área de fumadores.
La cartera de Salud comunicó este lunes que los sitios habilitados para fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente, o mantener encendidos productos de tabaco, incluidos los productos calentados de tabaco, son los lugares o zonas al aire libre donde no haya aglomeración o reunión de personas ni constituyan zonas de paso para no fumadores, vaporeadores, vapeadores o usuarios de dispositivos electrónicos.
El significativo avance para Salud Pública fue posible a través del Decreto N° 4.624 que modifica el artículo 3° del Decreto 7605/17, por el cual se reglamentan otros artículos de la Ley N° 5538/2015, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población.
Por último destacaron que la pandemia a causa del Covid-19, declarada en fecha 11 de marzo 2020 por la Organización Mundial de la Salud, ha puesto de relieve las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, por condicionar un peor pronóstico de la enfermedad en este grupo de pacientes. También se sostiene que fumar en ambientes cerrados predispone a que las personas fumadoras asintomáticas, al exhalar el humo, puedan diseminar el virus en el entorno inmediato.
También te puede interesar: COVID-19: consejos para evitar contagios al aire libre