Inicio¿Política?Abogados de Abdo Benítez señalan irregularidades procesales y violaciones legales

Abogados de Abdo Benítez señalan irregularidades procesales y violaciones legales

Los abogados del expresidente Mario Abdo Benítez comparecieron ante la Comisión de Asuntos Constitucionales en el marco del estudio del pedido de desafuero enviado por el Juzgado Penal de Garantías. El Senado debe examinar el mérito de la causa para proceder o no al pedido solicitado por los magistrados.

El abogado César Trapani explicó que el examen del mérito de la causa, o del sumario, como dice el artículo 191 de la Constitución de la República, es la facultad de evaluar si la Justicia está actuando con imparcialidad.

“Desde sus orígenes, el desafuero implica fundamentalmente controlar si el Poder Judicial está siendo utilizado o no para iniciar un proceso penal. Esa es la esencia de la figura del desafuero”, indicó.

Recordando al reconocido constitucionalista Jorge Seall, agregó que el desafuero implica revisar la seriedad del proceso, es decir, si este está libre de engaños. Según Seall, la cámara no tiene por qué sustituir al juez, sino que debe comprobar, con criterio político cuidadoso, si tras la imputación no se oculta una persecución.

Además, Trapani se refirió al caso particular de su defendido, indicando que existen evidencias contundentes e imposibles de ignorar que reflejan una manipulación e instrumentación del Ministerio Público. En términos históricos, podría decirse que el Congreso nunca recibió un pedido de desafuero con un escándalo de engaño tan evidente. Luego, hizo referencia a las conversaciones vía WhatsApp entre el abogado de Horacio Cartes y el agente fiscal Aldo Cantero, quien imputó a Abdo y miembros de su gabinete.

“El trabajo del Ministerio Público es esclarecer la verdad, no generar ilegítima y artificialmente pruebas para tratar de hacer verdadera, a cualquier costo, una historia que le trae un denunciante.Y si bien nos parece insuficiente y creemos que ya se pudieron haber perdido algunas pruebas del pacto ilegítimo entre el fiscal y el abogado del denunciante, no se puede desconocer que ni la Fiscalía General pudo ignorar la credibilidad de las conversaciones entre el fiscal y el abogado del denunciante, primero separando de la causa a los fiscales y luego ordenando la apertura de un sumario”, remarcó.

Cuestionamientos al Juzgado

Por su parte, el abogado Enrique Kronawetter cuestionó la intervención del Juzgado Penal de Garantías, cuya figura debe garantizar que no haya abuso de poder en el ejercicio del poder punitivo.

“El Juzgado Penal de Garantías ha violado su rol misional. Con base en lo establecido en el artículo 328 del Código Procesal Penal  la jueza Penal de Garantías no es que tiene por recibido el acta de imputación, lo que tiene que hacer es pedir al fiscal los fundamentos por los cuales piden el desafuero y si eso no se solicita y se presenta el acta con la mención -en este caso de nuestro defendido el senador vitalicio Mario Abdo Benítez- violar  una disposición constitucional”, mencionó durante su intervención.

Kronawetter seguidamente añadió que el Congreso Nacional, según el artículo 202 numeral 1° de la Constitución, tiene el deber y la atribución de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Además, refirió que las normas legales y constitucionales se vulneraron, no solamente porque el Juzgado no cumplió el artículo 328 del Código Procesal Penal, sino que además hay una contradicción porque el Senado debería estudiar el desafuero del senador vitalicio cuando ya inició el proceso.

“El primer control, eso es lo debe hacer el juez Penal de Garantías¿Hizo ese control? Ignoró, directamente dijo con una frase rutinaria: “notando la proveyente que se han cumplido los requisitos del articulo 302 y de la acordada de la Corte Suprema de Justicia se admite la imputación pero se pide el desafuero a los efecto de que pueda continuar la causa. Pero ya se inició el proceso porque el articulo 303 del Código Procesal Penal dice que el juez penal al recibir el  acta de imputación tendrá por iniciado el procedimiento, no es que podrá – tendrá- o sea ya inició el procedimiento. Hoy el señor Mario Abdo Benitez ya está procesado y nosotros estamos discutiendo el desafuero”.

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